- PAREJAS DE HECHO:
- Extinción de la pareja de hecho por voluntad de uno o ambos convivientes: El posterior fallecimiento de uno de ellos solo dará derecho a pensión de viudedad con carácter vitalicio al superviviente cuando, además de concurrir los demás requisitos legales, no haya contraído matrimonio ni constituido una nueva pareja de hecho…
- Pensión de Viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales: Cuando se haya producido el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho antes de 1 de enero del presente año, se reconocerá, con carácter excepcional, derecho a la pensión de viudedad con efectos de la fecha citada si concurren las siguientes circunstancias:
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