SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (Incremento a partir de 1 de enero de 2026)
Por Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, se ha establecido en 1.221,00 €/mes, equivalente a 17.094,00 € en cómputo anual (14 pagas), y de
Por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en su artículo 209 se prohíbe la denegación de acceso a la contratación o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener VIH/SIDA, o por otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente.
Acceso a más información reservado a clientes de esta Habilitación.