COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL ESTADO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON INGRESOS DERIVADOS DEL TRABAJO CREATIVO Y ARTÍSTICO

En nuestra Circular Informativa 3/2023 (punto N.º 7), comunicamos este beneficio para los colectivos referidos, al amparo del Real Decreto-Ley 1/2023, pero omitimos indicar que quienes se acojan al mismo tiene obligación de realizar la siguiente cotización a la Seguridad Social:

  • Jubilados del Estado (por disposición final 1 – 3 de la norma citada): Causarán alta y cotizarán en los términos previstos en los artículos 153-ter (trabajadores por cuenta ajena), o el 310 (trabajadores por cuenta propia) del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
  • Jubilados de la Seguridad Social (por disposición final 4ª de la norma citada):

a) Trabajadores por cuenta ajena (apartado Seis): Los empresarios estarán obligados a solicitar el alta y cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social, únicamente por                                         contingencias “profesionales”, así como una cotización especial de “solidaridad” del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de                                             prestaciones, que se distribuirá entre el empresario (un 7%) y el trabajador (un 2%).

b) Trabajadores por cuenta propia (apartado Nueve): Estarán obligados a solicitar el alta y cotizar en este régimen especial únicamente por contingencias “profesionales”, así como                              una cotización especial de “solidaridad” del 9%, no compatible a efectos de prestaciones

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