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Les recordamos que por disposición transitoria 3ª del Real Decreto-ley 2-2023, de 16 de marzo, se dispuso que:
“Aquellas personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces mediante sentencia antes de la entrada en vigor de la ley 8/2021 (3-9-2021), de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se entenderá que están afectadas por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% a efectos de la aplicación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, 30 de octubre”.
Nota: Entre otros beneficios por esta disposición, está la Prestación Familiar por Hijo a Cargo, en que se requiere un grado de discapacidad igual o superior al 65%.