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Jubilación e Incapacidad:
Según su edad, estado de salud, servicios prestados y situación administrativa o laboral en que se encuentre, le aconsejaremos la opción de jubilación más ventajosa a sus intereses (por edad reglamentaria, jubilación anticipada, voluntaria o incapacidad).
Pensiones y prestaciones sociales:
Tanto las contributivas como no contributivas del Estado, de la Seguridad Social, MUFACE, MUGEJU e ISFAS, y de las Mutualidades de funcionarios del Estado (jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad, en favor de padres y otros familiares).
Otras prestaciones y ayudas asistenciales:
Prestaciones familiares por “hijo a cargo” de hijos menores de 18 años o mayores discapacitados; subsidios de jubilación y defunción; ayudas económicas a pensionistas por ancianidad, minusvalía de familiares, prótesis y situaciones especiales de necesidad, etc., que reconoce el Estado, la Seguridad Social, MUFACE, MUGEJU, ISFAS, la Generalitat de Catalunya y otros Organismos públicos.
Complementos por «mínimos»:
Si no alcanza la pensión mínima establecida anualmente, regulada por Ley de Presupuestos del Estado, se le solicitará dicho complemento, si reúne Ud. los requisitos para ello.
Asuntos jurídicos fiscales y laborales:
Problemas familiares (incapacidad legal, tutoría, separación matrimonial …); hereditarios (tramitación y gestión de herencias, testamento “vital o biológico” …); civiles (compra-venta, alquileres, desahucios …); penales (accidentes de tráfico, denuncias …); laborales (contratación, altas y bajas de empleadas de hogar …); tributarios (declaración de Renta, Patrimonio …) y mercantiles (contratos, reclamaciones, constitución de sociedades …) etc.
Reconocimiento del grado de «discapacidad» y de la situación de «dependencia»:
Si tiene Ud. problemas de salud, le tramitaremos el correspondiente reconocimiento oficial de su grado de discapacidad para que pueda beneficiarse del ahorro en el pago de impuestos y otras ventajas económicas. Asimismo, si por su estado de salud ha de depender de otras personas, le podemos solicitar las ayudas económicas correspondientes a la Ley de Dependencia.