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En nuestra Circular Informativa 3/2023 (punto N.º 7), comunicamos este beneficio para los colectivos referidos, al amparo del Real Decreto-Ley 1/2023, pero omitimos indicar que quienes se acojan al mismo tiene obligación de realizar la siguiente cotización a la Seguridad Social:
a) Trabajadores por cuenta ajena (apartado Seis): Los empresarios estarán obligados a solicitar el alta y cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social, únicamente por contingencias “profesionales”, así como una cotización especial de “solidaridad” del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre el empresario (un 7%) y el trabajador (un 2%).
b) Trabajadores por cuenta propia (apartado Nueve): Estarán obligados a solicitar el alta y cotizar en este régimen especial únicamente por contingencias “profesionales”, así como una cotización especial de “solidaridad” del 9%, no compatible a efectos de prestaciones