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Según información recibida de Clases Pasivas de Madrid, las peticiones pendientes de resolución en vía administrativa y las que se realicen en el futuro en solicitud del Complemento por “maternidad” a favor de hombres (para hechos causados entre 1-1-2016 y 3-2-2021), van a ser estudiadas y, en su caso, estimadas, siempre que reúnan el resto de requisitos, previstos en la Disposición Adicional 18ª de la Ley 48/2015.
La fecha de efectos será desde el inicio de la pensión (siempre que no hayan pasado más de 4 años entre el hecho causante y la solicitud). En el supuesto de que hubiera transcurrido este periodo la retroactividad será de 3 meses anteriores a la fecha de solicitud.
En el caso de que se hubiera solicitado dicho complemento y se hubiera denegado, se recomienda esperar a ver cómo se encauza este nuevo criterio, ya que si se volviera a solicitar y se desestimara nuevamente, nos encontraríamos con dos resoluciones firmes en vía administrativa cuya única salida sería recurrir en vía contencioso-administrativa.
Recordamos que el beneficio de dicho complemento es de:
Nota: Si se encuentra usted con derecho al complemento referido, póngase en contacto con nosotros para su trámite.