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Los mutualistas (y sus familiares) de estas Mutualidades que hayan elegido, como entidad para la asistencia sanitaria, el Sistema Nacional de Salud, en lugar de entidad médica privada, tengan presente que si precisan de asistencia médica fuera de su localidad habitual de residencia, sólo podrán recibirla del servicio de “urgencias” correspondiente al lugar donde estén desplazados o “in itinere”. Así pues, no tienen derecho a médico de familia, como ocurre en el ambulatorio de su domicilio habitual.
Nota: Acuérdese de llevar consigo su cartilla de la Seguridad Social