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RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA en CATALUÑA

La Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC) es una prestación social de naturaleza económica para las personas o unidades familiares que no dispongan de recursos o que carecen de suficientes ingresos para cubrir las necesidades básicas de la vida diaria. La percepción de la misma está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos.

El Govern de Cataluña ha ido aumentando el importe de esta prestación cada año y para este 2024 ha quedado fijada, según los miembros de la unidad familiar, en los siguientes importes mensuales: (Más información disponible para los clientes de la Habilitación…)

NUEVA REGULACIÓN DE LAS EMPLEADAS DEL HOGAR

okPor Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, se introducen importantes novedades en materia de protección en prevención de riesgos laborales para las personas empleadas del hogar, buscando mejorar su seguridad y aumentar la responsabilidad de los empleadores.

Los puntos clave a tener en cuenta sobre esta nueva regulación son: (Más información disponible para los clientes de la Habilitación…)

“ASCENDIENTE” en RESIDENCIA PRIVADA (Reducción del I.R.P.F. por…)

okLa Dirección General de Tributos (DGT), en consulta vinculante, avala que los hijos puedan aplicar el mínimo por ascendientes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aunque sus progenitores vivan en una residencia privada, por entender que dichas cantidades son necesarias para que el contribuyente cubra sus necesidades básicas, así como las de los descendientes que se encuentren a su cargo.

 

PRESTACIONES ECONÓMICAS DE ESPECIAL URGENCIA PARA AFRONTAR SITUACIONES DE EMERGENCIA EN EL ÁMBITO DE LA VIVIENDA EN CATALUÑA

ok

Por RESOLUCIÓN TER/4481/2023, de 21 de diciembre, la Generalitat de Catalunya concede prestaciones económicas con el fin de ayudar a hacer frente a las deudas derivadas del impago de cuotas de la hipoteca, por impago del alquiler y para atender a las familias que ya han sido desahuciadas, por falta de pago, por expiración del plazo legal o contractual, ejecución hipotecaria o por dación en pago. (Más información disponible para los clientes de la Habilitación…)

DERECHO A LA PENSIÓN ÍNTEGRA DE VIUDEDAD POR PARTE DEL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL EXCÓNYUGE DEL CAUSANTE

okPor sentencia del Tribunal Supremo 613/2021, de 9 de junio, se reconoce la pensión íntegra de viudedad en la situación citada en el epígrafe, cuando hubieran concurrido otros beneficiarios (uno o más excónyuges) de dicha pensión. (Más información para los clientes de esta Habilitación…)

LEY DEL I.R.P.F. (Aumento del límite exento en el caso de rentas bajas)

okPor el artículo 3º-Dos del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, se ha reducido el impuesto de las rentas íntegras del trabajo más bajas, cuando procedan de más de 1 pagador, si la suma de lo percibido del segundo y restantes pagadores no superan en su conjunto los 1.500 € anuales. Así pues, el umbral para no tener retenciones pasa de 15.000 € a 15.876 €, lo que equivale al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual (14 pagas).

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PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA AUTONOMÍA EN EL PROPIO HOGAR en CATALUÑA

okPor Orden TSF/111/2017, de 7 de junio, la Generalitat de Catalunya aprobó la concesión de estas ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con disminución, que en el momento de presentar el formulario de solicitud tengan entre 18 años y 65 años.

El objetivo de las ayudas es proporcionar apoyo en las actividades de organización de la vida cotidiana: alimentación, cuidado de la salud y utilización de los sistemas de protección, así como en otros aspectos relacionados con la capacitación, las competencias y las habilidades sociales para mejorar la convivencia, las relaciones sociales y la participación.

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INCREMENTO RETRIBUTIVO DEL PERSONAL EN ACTIVO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN 2024

okPor Real Decreto-ley 4/2024 y resolución del Mº Hacienda de 27-6-24 se ha aprobado un aumento del 2% sobre las retribuciones vigentes a 31-12-2023, y con efectos económicos desde el 1 de enero pasado.

El aumento citado se hará efectivo, por el organismo correspondiente, a partir de la nómina del presente mes de julio, abonándose como atrasos los importes devengados desde enero pasado. Es posible que, en el ámbito de las comunidades autónomas y entidades locales, por motivos técnicos, no resulte posible hacer efectivo el incremento en julio, en cuyo caso se abonará en la 1ª nómina en que sea posible

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PROGRAMA DE TURISMO PARA PENSIONISTAS EN 2024-2025 (Viajes financiados por el IMSERSO)

okPor Resolución de 12 de junio pasado, el IMSERSO ha publicado la convocatoria de plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Turismo, a partir de octubre próximo.

Si la última temporada dispuso Ud. de acreditación para viajar, no es necesario cumplimentar una nueva solicitud, pues el IMSERSO contactará con las personas que se encuentren en esta situación para proceder a la renovación de datos. Si, por el contrario, accede por primera vez al Programa o reanuda su participación tras un periodo inactivo, deberá formalizar nueva solicitud.

Notas: Tendrán prioridad las personas que no hayan viajado en la temporada 2022-2023 y 2023-2024.

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DONACIONES EN “DINERO” (Obligación de tributar por las…)

okExisten ocasiones en que podemos recibir una donación de dinero, generalmente de algún familiar. Sin embargo, a continuación, nos preguntamos: ¿Tengo que pagar impuestos por esta donación?

Recibir dinero para la compra de un coche, un piso o cualquier otra necesidad se considera legalmente una donación. Por lo tanto, este dinero debe tributar en el Impuesto sobre Donaciones. Cuando la donación no es de un inmueble, sino de dinero, acciones, fondos de inversión u otros bienes, la donataria (quien la recibe) está obligada a declarar por el Impuesto sobre Donaciones, aplicando las normas de la comunidad autónoma donde haya residido la donataria el mayor número de días en los 5 años anteriores a la donación. Recuerde que en Cataluña existe una tarifa reducida para cónyuges e hijos siempre que se otorgue en escritura pública.

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ESTANCIAS TEMPORALES EN RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, ATENDIDAS POR “CUIDADORES” (Programa “Respir” de la Diputación de Barcelona)

Es un servicio que ofrece la Diputación de Barcelona para dar un descanso a los familiares cuidadores que atienden en su domicilio a mayores de 65 años con dependencia o a personas de entre 6 y 65 años con discapacidad intelectual.

Su duración máxima es de 1 mes al año, que se puede solicitar en periodos mínimos de 15 días en el caso de persones mayores. Para cuidadores de personas con discapacidad las estancias pueden ser de hasta 60 días naturales al año, en periodos mínimos de 3 días.

(Más información disponible para los clientes de nuestra Habilitación)

TRAMITACIÓN DE HERENCIAS

Recuerden que nuestra ASESORÍA JURÍDICA está a su disposición para la realización de todos los trámites hereditarios. Pueden hacer sus consultas y trámites hereditarios con nuestro asesor jurídico, Sr. Dopazo, en el teléfono 93-2471767. Recuerde que las 2 primeras consultas anuales son gratuitas para nuestros clientes.

“COPAGO” DE MEDICAMENTOS (Nuevos supuestos de exención del…)

Por aplicación del Reial Decret LLei 16/2012, en la actualidad, los porcentajes del “copago, para el 2024, los siguientes:

Nota: Puede consultar los grupos de colectivos exentos del pago farmacéutico en nuestra Circular Informativa 3/2021 (punto nº 5).

Recordamos que los afiliados a MUFACE, ISFAS y MUGEJU pagan el 30% de los medicamentos, ya que no están afectados por el “copago”.

SUBVENCIONES PARA OBRAS DE ADECUACION EN EL INTERIOR DE LAS VIVIENDAS PARA MAYORES.

okPor Resolución TER/505/2024, de 19 de febrero, de la Generalitat de Catalunya, se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para obras de adecuación de las viviendas para personas mayores.

Plazo se solicitud: Se inicia el 18 de marzo y finaliza el 28 de junio de 2024

Nota: Si desea información más detallada de los requisitos y cuantías de esta subvención, puede solicitarla a nuestro despacho.

SEGURO “SALUD BIENESTAR SENIOR” (Seguro de asistencia médica pensado a partir de los 65 años)

okCreemos que puede ser de su interés conocer este novedoso seguro médico de salud que ofrece la Compañía “Occident”, en que no se excluye a nadie por las patologías que padezca y por el que se tiene acceso a inmediato a tratamientos y actos médicos de carácter privado, a unos precios muy económicos y coberturas especiales para el cuidado de los mayores.

Entre sus características, el citado seguro dispone de:

( Más información disponible para clientes de nuestra Habilitación)

PENSION DE ORFANDAD POR INCAPACIDAD CON INGRESOS DE TRABAJO SUPERIORES AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (Compatibilidad de la…)

En el caso de huérfanos incapacitados (incapacidad permanente absoluta o gran invalidez), la pensión que perciben es compatible con las citadas rentas del trabajo, cualquiera que sea su cuantía y la edad del beneficiario, en la medida en que no supongan una modificación de su capacidad de trabajo que conllevara una revisión de su grado de incapacidad.

Nota: Las pensiones de orfandad de la Seguridad Social también son compatibles con ingresos del trabajo en el sector “público”. Sin embargo, las correspondientes de Clases Pasivas siguen siendo incompatibles en igual circunstancia.

PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO 2024

okPor Resolución de 21-02-2024 (BOE nº 53) la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha aprobado el citado plan, donde se establecen las directrices generales del control antifraude.

Como en años anteriores, se investigará especialmente la simulación de la residencia fiscal por la diferente tributación existente en una Comunidad Autónoma distinta de la real, con la intención de aprovecharse indebidamente de una inferior tributación. Además, se controlará, como cada año el incumplimiento de la obligación de presentar la Declaración de Renta o de cualquier otro tributo, la economía sumergida; el fraude fiscal cometido por quienes no ingresan el IVA, la ocultación de ingresos, la aplicación de bonificaciones fiscales improcedentes, etc. Estas situaciones afectan tanto la gestión fiscal estatal como la autonómica… ( Más información disponible para clientes de nuestra Habilitación)

RESIDENCIAS DE “TIEMPO LIBRE”  (Dependientes de las Comunidades Autónomas).

okLas Residencias de “Tiempo Libre” son instalaciones vacacionales dirigidas a los trabajadores y a sus familiares, que permiten unas estancias de calidad a precios económicos. También pueden ser utilizadas por jóvenes, jubilados y pensionistas en general. Algunas hacen descuentos a jóvenes, mayores de 65 años y familias numerosas.

(Más información disponible para los clientes de esta Habilitación).

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (Incremento a partir de 1 de enero de 2024)

okPor Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, se ha establecido en 1.134,00 €/mes, equivalente a 15.876,00 € en cómputo anual (14 pagas), y de 8,87 €/hora para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen “externo” (incluye todos los conceptos retributivos).

DECLARACIÓN DE RENTA y PATRIMONIO del año 2023

okBorrador y datos tributarios

A partir del día 3 de abril próximo y hasta el 26 de junio (o hasta el 1 de julio si el resultado de la Declaración es a devolver, renuncia a la devolución, es negativo, o a ingresar sin domiciliación en cuenta), se podrá solicitar el borrador y los datos tributarios, bien personalmente en cualquier Administración Tributaria, llamando a los Tels. 901.223.344 y 901.121.224, o bien por internet en la página web: www.agenciatributaria.es/

ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES QUE SIRVEN COMO REFERENCIA PARA “AYUDAS SOCIALES”

okPor ahora, se ha anunciado solamente el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I), quedando fijado en 1.134,00 €/mes, equivalente a 15.876,00 € en cómputo anual (14 pagas)

TERMALISMO SOCIAL DEL I.M.S.E.R.S.O. PARA EL AÑO 2024

okPor Resolución de 27 de noviembre de 2023, el I.M.S.E.R.S.O. ha abierto la convocatoria de plazas para pensionistas que deseen participar en el citado Programa.

Plazo de solicitud:

  • Para los turnos de febrero a agosto, ambos inclusive:
  • Con prioridad en la adjudicación de plaza… hasta el día 10 de enero de 2024.
  • Para inclusión en “lista de espera”… hasta el 14 de mayo de 2024.
    • Para los turnos de septiembre a diciembre, ambos inclusive:
  • Con prioridad en la adjudicación de plaza… hasta el día 15 de mayo de 2024.

Para inclusión en “lista de espera” para la cobertura de plazas que vayan quedando vacantes por distintos motivos… hasta el 15 de noviembre de 2024.

Más información disponible para clientes de la Habilitación.

TARJETA DORADA DE RENFE (Beneficiarios de la…)

okLa Tarjeta Dorada de Renfe la pueden solicitar personas mayores de 60 años (jubiladas o no) que viajan en los trenes de RENFE y quieren beneficiarse de los descuentos disponibles. También la pueden solicitar los pensionistas con más de 18 años con incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez, militares retirados con incapacidad permanente y las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Asimismo, existe la Tarjeta Dorada con acompañante para personas con una discapacidad del 65% o superior con la que se pueden beneficiar del mismo descuento el titular de la misma y el acom-pañante que realice el mismo viaje con esa persona, pero nunca el acompañante por separado.

Estas tarjetas las pueden obtener en estaciones de RENFE, agencias de viajes y algunas entidades bancarias. Solo es necesario aportar el D.N.I. y, en su caso, la documentación que acredite la pensión de incapacidad o el grado de discapacidad.

El precio es de 6 €. Esta tarjeta es nominal e intransferible y es válida durante un año. No obstante, también se puede renovar por 1 año (6 €), por 2 años (12 €) o por 3 años (15 €).

EXTRACCIÓN DE DINERO DE CUENTAS BANCARIAS CON MÁS DE UN TITULAR (Atención con…)

okAdvertimos a nuestros clientes del riesgo que supone tener el dinero de su exclusiva propiedad en una cuenta bancaria en la que figuren otros cotitulares, aunque se trate de parientes directos, por el riesgo que ello entraña.

La propiedad indistinta de saldos en cuenta supone que cualquiera de los que son cotitulares puede disponer de sus fondos en cualquier momento, sin dar cuenta al otro. Cuando una persona es únicamente la propietaria del saldo y desea incluir a otro para realizar gestiones bancarias lo recomendable es incluirlo como “autorizado”, pero no como titular indistinto.

La disposición del saldo de una cuenta en beneficio propio por una persona que es simplemente “autorizada”, o siendo cotitular indistinto, si no es propietaria  del mismo y sin el consentimiento del verdadero propietario, supone un delito de apropiación indebida, ya que el hecho de ampliar la cotitularidad de una cuenta no es equivalente a una donación.

Como consecuencia de lo anterior, eso supone que aunque la cuenta figure de forma indistinta, el titular del saldo debe declarar la totalidad del mismo en sus respectivos impuestos sobre la renta y el patrimonio. No obstante, esto podría dar lugar a una sanción de Hacienda, ya que en sus datos tributarios figuraría solo el 50% en lugar del total. Para evitar esto es conveniente cambiar la cuenta para que figure el propietario del dinero como único titular, y la otra persona como “autorizada”.

SERVICIO DE ASESORAMIENTO ECONÓMICO-PATRIMONIAL

okRecibimos en el despacho consultas de nuestros clientes, especialmente de personas viudas que, al fallecer su cónyuge -quien llevaba la administración de sus bienes- quedan desatendidas de un día para otro en el control de estos temas, pues quizás nunca tuvieron que preocuparse, amparadas por su esposo(a).

Concretamente, esta situación se agrava si el cónyuge viudo no tiene familiares ni amigos que le puedan ayudar en el control de la gestión patrimonial, especialmente de sus rentas bancarias e inmobiliarias y en el control de su rentabilidad.

Para ayudarles a solucionar esta situación hemos contactado con un economista, Bernardo Acevedo, con más de 30 años de experiencia en el campo de asesoramiento patrimonial y económico-fiscal a particulares y empresas, de total confianza, por el conocimiento personal que tenemos de él desde hace muchos años.

En caso de estar usted interesado(a) en sus servicios, puede contactar directamente con él en el teléfono 626965442 o a través su correo electrónico: acevedo@economistes.com

CAMBIO VOLUNTARIO DE ENTIDAD MÉDICA PARA PENSIONISTAS DEL ESTADO en el 2023

okComo en años anteriores, los pensionistas afiliados a MUFACE, ISFAS y MUGEJU podrán solicitar, si lo desean, el cambio de entidad médica concertada u optar por la asistencia médica del Sistema Nacional de Salud (Seguridad Social), del 2 al 31 de enero de 2024, ambos inclusive. La entrada en vigor de los cambios será desde la fecha de solicitud, excepto para MUGEJU, que será desde el 1 de febrero.

Entidades médicas “privadas” concertadas para el 2024:

MUFACE: ADESLAS, ASISA y DKV.

ISFAS: ADESLAS y ASISA.

MUGEJU: ADESLAS, ASISA, DKV, SANITAS, MAPFRE y MUSA.

I.S.F.A.S. (Estancia en Centros residenciales de vacaciones)

okLe recordamos que sigue abierta hasta fin de año la convocatoria de plazas para estancias en la Residencia Jorge Juan(Alicante) y en los Apartamentos Gutiérrez Mellado(Ciudad Patricia de Benidorm), que pueden solicitar los afiliados al ISFAS y cónyuges viudos de titulares del ISFAS, aunque pertenezcan a otro régimen de Seguridad Social), con preferencia para personas mayores de 55 años, ya que van dirigidos a la “Tercera Edad”.

Acceso a más información reservado a clientes de esta Habilitación.

M.U.F.A.C.E. (Ayuda para mujeres víctimas de violencia de género)

okPor Resolución de 24 de octubre pasado, la MUFACE ha convocado la concesión de ayudas para mujeres en la situación citada en el epígrafe.

Requisitos:

  • Estar afiliada a MUFACE como titular o beneficiaria.
  • Acreditar documentalmente haber sufrido violencia de género mediante una sentencia conde-natoria, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales.

Cuantía: 1.000 € por solicitante y la misma cantidad por cada hijo que figure como beneficiario de la solicitante.

Plazo de solicitud: Hasta el 15 de noviembre.

Nota: Por haber sido publicada esta normativa en el BOE del 26 de octubre pasado, no nos ha sido posible comunicarlo en nuestra circular informativa del mes anterior, para que llegara con el tiempo suficiente para solicitar la ayuda. Si se encontrara usted en esta situación, conviene que nos lo comunique para avisarla con tiempo en futuras convocatorias

PLANES DE PENSIONES (Condiciones para acogerse a la reducción del 40% en el I.R.P.F)

okRecordamos a los pensionistas jubilados en el año 2021, que tengan planes de pensiones pendientes de rescatar que, para acogerse a la reducción fiscal del 40% del importe cobrado en forma de “capital”, de las aportaciones realizadas antes de 2007, deberán efectuar el rescate de dichos planes antes del 31 de diciembre de 2023.

Nota: Los interesados en este asunto pueden consultar sus dudas en este despacho.

CAMBIO EN EL CÁLCULO DEL PERÍODO DE COTIZACIÓN DE LAS PENSIONES DE LAS PERSONAS QUE HAN COTIZADO A TIEMPO “PARCIAL”

okPor aplicación del artículo 247 del R.Dto.Legislativo 8/2015 (modificado por el R.Dto-ley 2/2023), los períodos de trabajo realizados a tiempo parcial pasan a ser reconocidos como días completos de cotización.

Esta modificación tendrá carácter retroactivo para los periodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023, a los efectos del acceso de las nuevas pensiones cuyo derecho se genere a partir de dicha fecha.

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, en favor de familiares, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuáles el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada en cada uno de ellos.

Este beneficio no afecta a personas ya jubiladas o que hayan sido beneficiarias de una de las citadas prestaciones antes del 1 de octubre pasado.

Nota: Con esta nueva medida permitirá que muchos(as) empleados(as) vean ampliado su período de cotización para acceder al 100% de su pensión. Las mujeres, en especial, serán las grandes beneficiadas y, concretamente los(as) empleados(as) de hogar que trabajan por horas en las casas.

INCREMENTO DEL 0,5% EN LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DESDE 1-1-23

okPor resolución Mº de Hacienda de 4-10-2023 se ha probado el citado incremento adicional para este año, de carácter consolidable y que, si bien estaba previsto su abono en la nómina del presente mes de octubre, por problemas técnicos se hará efectivo en la de noviembre próximo.

De este pequeño aumento se beneficiarán los funcionarios de todas las Administraciones: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales, incluyendo el personal al servicio del sector público institucional.

Observaciones:

– El personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra causa, con posterioridad al 1 de enero pasado, deberá solicitar el abono de los atrasos correspondientes, previa petición, en el formulario de solicitud publicado en el BOE de 6-10-23. A nuestros clientes se lo podemos realizar por este despacho si nos lo solicitan.

– Del personal jubilado o pensionista de incapacidad desde enero pasado hasta la fecha, hemos realizado una consulta a la Seguridad Social y a Clases Pasivas para que nos informen de la repercusión que pueda tener este incremento en el importe de su pensión y, en su caso, el procedimiento de solicitud.

AYUDAS A LA REHABILITACIÓN PARA MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EN BARCELONA-CAPITAL (Ayuntamiento de Barcelona)

okLa Comisión Permanente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, en fecha 28 de febrero de 2023 aprobó la concesión de ayudas para rehabilitación, a fin de mejorar la eficiencia energética, a favor de Comunidades de propietarios y propiedades verticales, sean personas físicas o jurídicas, de edificios de uso residencial, plurifamiliar o unifamiliar, situados en Barcelona-capital y que constituyan su domicilio habitual.

Acceso a más información reservado a clientes de esta Habilitación.

AYUDAS A LA REHABILITACIÓN PARA MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LA VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD, USUFRUCTO O ALQUILER

oka) Viviendas ubicadas en el Área Metropolitana de Barcelona, excepto en Barcelona-capital.

b) Viviendas ubicadas en Barcelona-capital

Acceso a más información reservado a clientes de esta Habilitación.

EXPACIENTES DE CÁNCER y/o SIDA (No discriminación para contratar seguros de vida, salud o hipotecas)

okPor Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en su artículo 209 se prohíbe la denegación de acceso a la contratación o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener VIH/SIDA, o por otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente.

Acceso a más información reservado a clientes de esta Habilitación.

TARJETA SANITARIA EUROPEA para afiliados a MUFACE, MUGEJU, ISFAS y SEG.SOCIAL

okLe recordamos que la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias durante su estancia temporal por motivos de trabajo, estudios o turismo, en el territorio de europeo (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Suecia, Reino Unido y Suiza) , teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia, de acuerdo con la legislación del país correspondiente. Sin embargo, la TSE no autoriza las prestaciones sanitarias si el desplazamiento tiene por objeto precisamente recibir un tratamiento médico en el extranjero.

Acceso a más información reservado a clientes de esta Habilitación.

MUFACE, ISFAS y MUGEJU (Asistencia sanitaria a desplazados dentro de España)

okLos mutualistas (y sus familiares) de estas Mutualidades que hayan elegido, como entidad para la asistencia sanitaria, el Sistema Nacional de Salud, en lugar de entidad médica privada, tengan presente que si precisan de asistencia médica fuera de su localidad habitual de residencia, sólo podrán recibirla del servicio de “urgencias” correspondiente al lugar donde estén desplazados o “in itinere”. Así pues, no tienen derecho a médico de familia, como ocurre en el ambulatorio de su domicilio habitual.

Nota: Acuérdese de llevar consigo su cartilla de la Seguridad Social

INICIO DEL PROGRAMA DE TURISMO DEL IMSERSO DE LA PRÓXIMA TEMPORADA 2023-2024

okLa Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) ha iniciado la puesta en marcha de la que será la próxima temporada 2023-2024 del Programa de Turismo del Imserso, convocándose 886.269 plazas para personas mayores.

De cara a la formalización de su participación en el Programa para la temporada 2023-2024, le resaltamos dos cuestiones importantes:

  1. Desde el jueves 29 de junio y hasta el martes 25 de julio de 2023-ambos días inclusive, y NO ANTES-, permanecerá abierto un periodo de presentación de NUEVAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN en este Programa para la temporada 2023-2024, exclusivamente para aquellas personas que no estén incluidas previamente en el Programa,, recomendándoles la presentación de forma telemática a través de esta Sede Electrónica por su sencillez, rapidez y seguridad.
  1. Igualmente desde el jueves 29 de junio y hasta el martes 25 de julio de 2023 -ambos días inclusive, y NO ANTES-, las personas ya acreditadas en la base de datos del Imserso para su participación en el Programa de Turismo del Imserso que hayan recibido en sus domicilios las cartas de renovación incluyendo los IMPRESOS DE MODIFICACIÓN DE DATOS y quieran comunicar variaciones en los mismos, podrán realizarlo a través de esta Sede Electrónica utilizando el número de referencia que aparece en la carta que ha recibido o el sistema Cl@ve.

Acceso a más información reservado a clientes de esta Habilitación.

M.U.F.A.C.E. Nuevo servicio de atención telefónica en el número 93-6190029

okEl Servicio Provincial de Barcelona ha puesto en marcha un servicio de atención telefónica a mutualistas que tienen 75 o más años de edad y residen en la provincia de Barcelona.

Los mutualistas mayores de dicha edad pueden llamar al teléfono citado para realizar sus consultas, pedir un talonario de recetas o una Tarjeta Sanitaria Europea. También para solicitar cita previa para ser atendidos presencialmente.

No se podrán solicitar otras prestaciones a través de este servicio, aunque sí alguna otra gestión de trámite único, como certificados o modificación de datos básicos. El horario de atención de este nuevo servicio es de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 h.

Nota: Cuando llame, la persona que le atienda le preguntará su nombre y DNI con el fin de comprobar sus datos, ya que este es un servicio reservado para personas con 75 años cumplidos.

 

ESTANCIAS TEMPORALES EN RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL ATENDIDAS POR “CUIDADORES” (Programa “Respir” de la Diputación de Barcelona)

okEs un servicio que ofrece la Diputación de Barcelona para dar un descanso a los familiares cuidadores que atienden en su domicilio a mayores de 65 años con dependencia o a personas de entre 6 y 65 años con discapacidad intelectual.

Su duración máxima es de 1 mes al año, que se puede solicitar en periodos mínimos de 15 días en el caso de persones mayores. Para cuidadores de personas con discapacidad las estancias pueden ser de hasta 60 días naturales al año, en periodos mínimos de 3 días.

Para más Información: Dirigirse a la Gerència de Serveis Residèncials d’estades temporals RESPIR, “Recinte Mundet” – Pavelló Nord (personas mayores) o Edifici Serradell (discapacitados intelectuales). Pg. de la Vall d’Hebrón, 171 – Barcelona, a los siguientes teléfonos:

– “Respir Gent Gran”: 93-4022586 (de 8,30 a 14 h.).

– “Respir Persones amb Discapacitat Intelectual”: 93-4022605 (de 8,30 a 14 h.).

 

JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Reducción del período de afectación por un grado de discapacidad mínimo del 45%)

okPor Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, se ha reducido el período de tiempo de 15 a 5 años, durante el cual debe acreditarse haber cotizado estando afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 45%, si bien debiendo acreditar también que la patología se ha padecido durante el período de 15 años exigidos para alcanzar la pensión de jubilación.

Con esta nueva disposición se permitirá que, para llegar a ese 45% de discapacidad, no se cuente sólo con una enfermedad de las que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación a los 56 años, sino que se podrán sumar porcentajes de otras patologías, e incluso con el porcentaje correspondiente a los “factores sociales complementarios”.

No obstante, lo dicho en el párrafo anterior, al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad ha de ser una de las enumeradas en el anexo de esta disposición y que el porcentaje de discapacidad alcanzado por esta o estas patologías generadores de discapacidad suponga al menos el 33% del total de grado de discapacidad acreditado.

TARJETA “CUIDADORA” (Ayuntamiento de Barcelona)

okEl Ayuntamiento de Barcelona ha creado este servicio gratuito con el fin de apoyar a las personas que cuidan a personas enfermas o dependientes, a través de asesoramiento, acompañamiento, ocio y otros recursos y servicios para facilitar y reconocer su tarea.

La nueva Tarjeta Cuidadora incluye, entre otros, los siguientes servicios:

Acceso a más información reservado a clientes de esta Habilitación.

OBLIGACIONES DE LOS BANCOS PARA ATENDER A PERSONAS MAYORES

okEl Gobierno y la banca firmaron en 2022 el “Protocolo Estratégico para Reforzar el Compromiso Social y Sostenible de la Banca” por el que las entidades se comprometieron a prestar un mejor servicio a las personas mayores, menos digitalizadas o más vulnerables.

PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL COMPLEMENTADA CON INGRESOS

okRecordamos que a partir de 2-8-2011 es compatible el percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social (de cualquier régimen) con la realización de trabajo por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) (15.120 € para este año), al amparo de la disposición adicional 31ª de la Ley 27/2011.

PENSIÓN DE VIUDEDAD PARA PAREJAS DE HECHO DE PENSIONISTAS DEL ESTADO (Modificación de los requisitos a partir de 2023 para obtener una…)

okEn nuestra circular informativa 1/2023 (punto nº 7) omitimos poner parte de la disposición final Cuarta -Tres de la Ley 31/2022), de gran importancia para esta prestación, cuyo contenido es:

EMPLEADOS(AS) DE HOGAR (Modificación de las bases de cotización de los…)

okPor Orden Ministerial PCM/313/2023, de 30 de marzo, se han modificado las citadas bases en la misma proporción que ha aumentado el salario mínimo interprofesional para este año (1.080 €/mes). Así pues, las bases de cotización quedan fijadas desde 1 de enero de 2023 en los siguientes importes.

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PROGRAMA DE AYUDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL AÑO 2021, 22 y 23

okPor Orden DSO/59/2023, de 27 de marzo, la Generalitat de Cataluña ha aprobado las siguientes ayudas de atención social para personas con discapacidad:
A) Ayudas para movilidad y transporte.
B) Ayudas para la autonomía personal y la comunicación.

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SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER O PRECIO DE CESIÓN DE LA VIVIENDA en CATALUÑA PARA MAYORES DE 65 AÑOS

okPor Resolución TER/859/2023, de 14 de marzo, la Generalitat de Catalunya ha publicado estas convocatorias para otorgar subvenciones al pago del alquiler, entre otras, a personas mayores de
65 años que reúnan los siguientes requisitos.

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PENSIONES DE ORFANDAD DE CLASES PASIVAS

okEn nuestra circular informativa 10/2012 (punto nº 11) informábamos que “a partir de 1 de enero de 2013 no se efectuarían nuevos reconocimientos de pensión en favor de huérfanos mayores de 21 años que no estuvieran incapacitados”, en virtud de la Dispos. Adicional 36ª de la Ley 17/2012.

Pues bien, nos complace comunicarles que la disposición citada ha sido derogada recientemente por la Disposición derogatoria única de la Ley 20/2022, con efectos de 21 de octubre de 2022.

RESIDENCIAS DE “TIEMPO LIBRE”  (Dependientes de las Comunidades Autónomas)

okLas Residencias de “Tiempo Libre” son instalaciones vacacionales dirigidas a los trabajadores y a sus familiares, que permiten unas estancias de calidad a precios económicos. También pueden ser utilizadas por jóvenes, jubilados y pensionistas en general. Algunas hacen descuentos a jóvenes, mayores de 65 años y familias numerosas.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (Nueva tarifa aplicable en Cataluña)

okPor Decret llei 16/2022, de 20 de diciembre de 2022, la Generalitat de Cataluña ha establecido, para los años 2022 y 2023, una nueva tarifa en el Impuesto sobre el Patrimonio aplicable en Cataluña, con la introducción de un nuevo tramo que afectará a los contribuyentes con bases liquidables superiores a 20 millones de euros: La base liquidable superior a dicho importe, tributará al tipo marginal del 3,48% en lugar del 2,75% que se aplicaba hasta ahora.

EMPLEADOS(AS) DE HOGAR (Modificaciones introducidas por Real Decreto-ley 16/2022 y reiterado por Ley 31/2022)

okEmpleados que presten sus servicios menos de 60 horas mensuales por persona empleadora. A partir de 1-1-12023 los empleadores asumirán las obligaciones de cotización del personal citado en el epígrafe y que hubieran acordado con el/la empleado(a), con anterioridad al 9-9-2022, la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento y cotización en el Régimen de Empleados de Hogar.

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NOVEDADES PARA “FUNCIONARIOS Y PENSIONISTAS del ESTADO” para el 2023 (Ley 31/2022)

ok

  1. PAREJAS DE HECHO:
  • Extinción de la pareja de hecho por voluntad de uno o ambos convivientes: El posterior fallecimiento de uno de ellos solo dará derecho a pensión de viudedad con carácter vitalicio al superviviente cuando, además de concurrir los demás requisitos legales, no haya contraído matrimonio ni constituido una nueva pareja de hecho…
  • Pensión de Viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales: Cuando se haya producido el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho antes de 1 de enero del presente año, se reconocerá, con carácter excepcional, derecho a la pensión de viudedad con efectos de la fecha citada si concurren las siguientes circunstancias:

REVALORIZACIÓN DE PENSIONES PÚBLICAS PARA EL AÑO 2023

okPor Ley 31/2022, de 23-12-2022, y Real Decreto 1058/2022, de 27-12-2022, se han revalorizado las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de la Seguridad Social, siendo los extremos más importantes los siguientes:

Incremento general: Aumento del 8,5% sobre la pensión de Diciembre-2022. La actualización se hará efectiva en la próxima nómina de enero.

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PLANES DE PENSIONES (Condiciones para acogerse a la reducción del 40% en el I.R.P.F.)

okRecordamos a los pensionistas jubilados en el año 2014 y en el 2020, que tengan planes de pensiones pendientes de rescatar que, para acogerse a la reducción fiscal del 40%

CRUZ ROJA “TE ACOMPAÑA” (Para combatir la soledad no deseada)

okLa soledad no deseada es un problema personal y social creciente en las sociedades modernas, en especial para las personas mayores, pero puede afectar a cualquier persona.

SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MUJERES MAYORES DE 52 AÑOS (Se reconocen 112 días de cotización, asimilados por parto, para reunir 6 años por desempleo)

okEl Tribunal Supremo, en su sentencia 576/2022, de 23 de junio pasado, para unificación de doctrina, ha dispuesto que, a efectos de reunir el requisito de cotización mínima de 6 años por desempleo para poder percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, se tome en consideración los días de cotización asimilados por parto, que prevé el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social

COMPLEMENTO POR “MATERNIDAD” EN FAVOR DE HOMBRES BENEFICIARIOS DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN/RETIRO POR EDAD o POR INCAPACIDAD PERMANENTE o VIUDEDAD DEL ESTADO (Perspectivas optimistas para el reconocimiento del…)

okSegún información recibida de Clases Pasivas de Madrid, las peticiones pendientes de resolución en vía administrativa y las que se realicen en el futuro en solicitud del Complemento por “maternidad” a favor de hombres (para hechos causados entre 1-1-2016 y 3-2-2021), van a ser estudiadas y, en su caso, estimadas, siempre que reúnan el resto de requisitos, previstos en la Disposición Adicional 18ª de la Ley 48/2015.

PENSIONES DE VIUDEDAD (Mejora de su importe si reúnen ciertos requisitos…)

okRecordamos a aquellas(os) pensionistas de viudedad que hayan cumplido 65 años de edad que pueden beneficiarse de una mejora de su pensión

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (Validez a efectos de prestaciones de cuotas anteriores al “alta” en el R.E.T.A.)

okPor la Disposición final 28ª – Seis de la Ley 22/2021, de 29 de diciembre, se prevé que cuando, reuniéndose los requisitos para estar incluidos en este régimen especial, no se hubiera solicitado la preceptiva “alta”, las cotizaciones exigibles de periodos anteriores a la formalización de la citada “alta”, producirán efectos respecto a las prestaciones, una vez hayan sido ingresadas con los recargos que legalmente procedan.

PROFESIONALES SANITARIOS JUBILADOS (Compatibilidad con su incorporación en activo)

okPor el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre pasado, se establece:

“1. Podrán compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2022 los(las) profesionales que ejercen la medicina y la enfermería

PENSIÓN DE JUBILACIÓN “ACTIVA” PARA PENSIONISTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Re-traso para acogerse a esta modalidad de pensión a partir del 1 de enero de 2022)

okEl artículo 1- Nueve, a) de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, establece: “El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación…”

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