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Recordamos que a partir de 2-8-2011 es compatible el percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social (de cualquier régimen) con la realización de trabajo por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) (15.120 € para este año), al amparo de la disposición adicional 31ª de la Ley 27/2011.
Estos nuevos ingresos no generan una posterior mejora en la pensión de jubilación que perciben, ya que por los mismos tampoco se ha de cotizar.
No obstante, lo anterior, el pensionista de jubilación está obligado a comunicar al INSS la realización de un nuevo trabajo en el plazo de 30 días a partir de la fecha de su inicio. En el escrito de comunicación ha de declarar la actividad que va a realizar durante el año y que por ella no va a obtener unos ingresos superiores al SMI.