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En el caso de huérfanos incapacitados (incapacidad permanente absoluta o gran invalidez), la pensión que perciben es compatible con las citadas rentas del trabajo, cualquiera que sea su cuantía y la edad del beneficiario, en la medida en que no supongan una modificación de su capacidad de trabajo que conllevara una revisión de su grado de incapacidad.
Nota: Las pensiones de orfandad de la Seguridad Social también son compatibles con ingresos del trabajo en el sector “público”. Sin embargo, las correspondientes de Clases Pasivas siguen siendo incompatibles en igual circunstancia.