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En nuestra circular informativa 1/2023 (punto nº 7) omitimos poner parte de la disposición final Cuarta -Tres de la Ley 31/2022), de gran importancia para esta prestación, cuyo contenido es:
La pareja de hecho sobreviviente ya no tendrá que acreditar ingresos anteriores al hecho causante, es decir, al fallecimiento de su “pareja” desde el 1 de enero pasado.
Asimismo, en cuanto al requisito de acreditar una convivencia con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años, se añade la
salvedad de que, si existen hijos en común, sólo se debe demostrar la constitución de la pareja de hecho con una antelación mínima de 2 años respecto a la fecha del fallecimiento.