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Por el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre pasado, se establece:
“1. Podrán compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2022 los(las) profesionales que ejercen la medicina y la enfermería y que, en virtud de nombramiento estatutario o contrato laboral, presten servicios tanto en centros sanitarios públicos como privados, con el objeto de llevar a cabo tareas dirigidas a la lucha con el COVID, siempre que la incorporación al servicio activo derive de las autorizaciones acordadas por la autoridad sanitaria competente”.