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El Tribunal Supremo, en su sentencia 576/2022, de 23 de junio pasado, para unificación de doctrina, ha dispuesto que, a efectos de reunir el requisito de cotización mínima de 6 años por desempleo para poder percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, se tome en consideración los días de cotización asimilados por parto, que prevé el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social
Nota: “La cotización ficticia” se fija en 112 días por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del 2º, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las 16 semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fue múltiple.