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Por la Disposición final 28ª – Seis de la Ley 22/2021, de 29 de diciembre, se prevé que cuando, reuniéndose los requisitos para estar incluidos en este régimen especial, no se hubiera solicitado la preceptiva “alta”, las cotizaciones exigibles de periodos anteriores a la formalización de la citada “alta”, producirán efectos respecto a las prestaciones, una vez hayan sido ingresadas con los recargos que legalmente procedan.
Respecto de las “altas” anteriores a 1 de enero de 1994 la citada disposición sólo será aplicable a las prestaciones causadas desde el 1 de enero de 2022.