CAMBIO EN EL CÁLCULO DEL PERÍODO DE COTIZACIÓN DE LAS PENSIONES DE LAS PERSONAS QUE HAN COTIZADO A TIEMPO “PARCIAL”

Por aplicación del artículo 247 del R.Dto.Legislativo 8/2015 (modificado por el R.Dto-ley 2/2023), los períodos de trabajo realizados a tiempo parcial pasan a ser reconocidos como días completos de cotización.

Esta modificación tendrá carácter retroactivo para los periodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023, a los efectos del acceso de las nuevas pensiones cuyo derecho se genere a partir de dicha fecha.

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, en favor de familiares, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuáles el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada en cada uno de ellos.

Este beneficio no afecta a personas ya jubiladas o que hayan sido beneficiarias de una de las citadas prestaciones antes del 1 de octubre pasado.

Nota: Con esta nueva medida permitirá que muchos(as) empleados(as) vean ampliado su período de cotización para acceder al 100% de su pensión. Las mujeres, en especial, serán las grandes beneficiadas y, concretamente los(as) empleados(as) de hogar que trabajan por horas en las casas.

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