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El objetivo de las ayudas es proporcionar apoyo en las actividades de organización de la vida cotidiana: alimentación, cuidado de la salud y utilización de los sistemas de protección, así como en otros aspectos relacionados con la capacitación, las competencias y las habilidades sociales para mejorar la convivencia, las relaciones sociales y la participación.
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El aumento citado se hará efectivo, por el organismo correspondiente, a partir de la nómina del presente mes de julio, abonándose como atrasos los importes devengados desde enero pasado. Es posible que, en el ámbito de las comunidades autónomas y entidades locales, por motivos técnicos, no resulte posible hacer efectivo el incremento en julio, en cuyo caso se abonará en la 1ª nómina en que sea posible
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Si la última temporada dispuso Ud. de acreditación para viajar, no es necesario cumplimentar una nueva solicitud, pues el IMSERSO contactará con las personas que se encuentren en esta situación para proceder a la renovación de datos. Si, por el contrario, accede por primera vez al Programa o reanuda su participación tras un periodo inactivo, deberá formalizar nueva solicitud.
Notas: Tendrán prioridad las personas que no hayan viajado en la temporada 2022-2023 y 2023-2024.
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Recibir dinero para la compra de un coche, un piso o cualquier otra necesidad se considera legalmente una donación. Por lo tanto, este dinero debe tributar en el Impuesto sobre Donaciones. Cuando la donación no es de un inmueble, sino de dinero, acciones, fondos de inversión u otros bienes, la donataria (quien la recibe) está obligada a declarar por el Impuesto sobre Donaciones, aplicando las normas de la comunidad autónoma donde haya residido la donataria el mayor número de días en los 5 años anteriores a la donación. Recuerde que en Cataluña existe una tarifa reducida para cónyuges e hijos siempre que se otorgue en escritura pública.
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Su duración máxima es de 1 mes al año, que se puede solicitar en periodos mínimos de 15 días en el caso de persones mayores. Para cuidadores de personas con discapacidad las estancias pueden ser de hasta 60 días naturales al año, en periodos mínimos de 3 días.
(Más información disponible para los clientes de nuestra Habilitación)
Nota: Puede consultar los grupos de colectivos exentos del pago farmacéutico en nuestra Circular Informativa 3/2021 (punto nº 5).
Recordamos que los afiliados a MUFACE, ISFAS y MUGEJU pagan el 30% de los medicamentos, ya que no están afectados por el “copago”.
Plazo se solicitud: Se inicia el 18 de marzo y finaliza el 28 de junio de 2024
Nota: Si desea información más detallada de los requisitos y cuantías de esta subvención, puede solicitarla a nuestro despacho.
Entre sus características, el citado seguro dispone de:
( Más información disponible para clientes de nuestra Habilitación)
Nota: Las pensiones de orfandad de la Seguridad Social también son compatibles con ingresos del trabajo en el sector “público”. Sin embargo, las correspondientes de Clases Pasivas siguen siendo incompatibles en igual circunstancia.
Como en años anteriores, se investigará especialmente la simulación de la residencia fiscal por la diferente tributación existente en una Comunidad Autónoma distinta de la real, con la intención de aprovecharse indebidamente de una inferior tributación. Además, se controlará, como cada año el incumplimiento de la obligación de presentar la Declaración de Renta o de cualquier otro tributo, la economía sumergida; el fraude fiscal cometido por quienes no ingresan el IVA, la ocultación de ingresos, la aplicación de bonificaciones fiscales improcedentes, etc. Estas situaciones afectan tanto la gestión fiscal estatal como la autonómica… ( Más información disponible para clientes de nuestra Habilitación)
(Más información disponible para los clientes de esta Habilitación).
A partir del día 3 de abril próximo y hasta el 26 de junio (o hasta el 1 de julio si el resultado de la Declaración es a devolver, renuncia a la devolución, es negativo, o a ingresar sin domiciliación en cuenta), se podrá solicitar el borrador y los datos tributarios, bien personalmente en cualquier Administración Tributaria, llamando a los Tels. 901.223.344 y 901.121.224, o bien por internet en la página web: www.agenciatributaria.es/
Plazo de solicitud:
Para inclusión en “lista de espera” para la cobertura de plazas que vayan quedando vacantes por distintos motivos… hasta el 15 de noviembre de 2024.
Más información disponible para clientes de la Habilitación.
Asimismo, existe la Tarjeta Dorada con acompañante para personas con una discapacidad del 65% o superior con la que se pueden beneficiar del mismo descuento el titular de la misma y el acom-pañante que realice el mismo viaje con esa persona, pero nunca el acompañante por separado.
Estas tarjetas las pueden obtener en estaciones de RENFE, agencias de viajes y algunas entidades bancarias. Solo es necesario aportar el D.N.I. y, en su caso, la documentación que acredite la pensión de incapacidad o el grado de discapacidad.
El precio es de 6 €. Esta tarjeta es nominal e intransferible y es válida durante un año. No obstante, también se puede renovar por 1 año (6 €), por 2 años (12 €) o por 3 años (15 €).
La propiedad indistinta de saldos en cuenta supone que cualquiera de los que son cotitulares puede disponer de sus fondos en cualquier momento, sin dar cuenta al otro. Cuando una persona es únicamente la propietaria del saldo y desea incluir a otro para realizar gestiones bancarias lo recomendable es incluirlo como “autorizado”, pero no como titular indistinto.
La disposición del saldo de una cuenta en beneficio propio por una persona que es simplemente “autorizada”, o siendo cotitular indistinto, si no es propietaria del mismo y sin el consentimiento del verdadero propietario, supone un delito de apropiación indebida, ya que el hecho de ampliar la cotitularidad de una cuenta no es equivalente a una donación.
Como consecuencia de lo anterior, eso supone que aunque la cuenta figure de forma indistinta, el titular del saldo debe declarar la totalidad del mismo en sus respectivos impuestos sobre la renta y el patrimonio. No obstante, esto podría dar lugar a una sanción de Hacienda, ya que en sus datos tributarios figuraría solo el 50% en lugar del total. Para evitar esto es conveniente cambiar la cuenta para que figure el propietario del dinero como único titular, y la otra persona como “autorizada”.
Concretamente, esta situación se agrava si el cónyuge viudo no tiene familiares ni amigos que le puedan ayudar en el control de la gestión patrimonial, especialmente de sus rentas bancarias e inmobiliarias y en el control de su rentabilidad.
Para ayudarles a solucionar esta situación hemos contactado con un economista, Bernardo Acevedo, con más de 30 años de experiencia en el campo de asesoramiento patrimonial y económico-fiscal a particulares y empresas, de total confianza, por el conocimiento personal que tenemos de él desde hace muchos años.
En caso de estar usted interesado(a) en sus servicios, puede contactar directamente con él en el teléfono 626965442 o a través su correo electrónico: acevedo@economistes.com
Entidades médicas “privadas” concertadas para el 2024:
MUFACE: ADESLAS, ASISA y DKV.
ISFAS: ADESLAS y ASISA.
MUGEJU: ADESLAS, ASISA, DKV, SANITAS, MAPFRE y MUSA.
Acceso a más información reservado a clientes de esta Habilitación.
Requisitos:
Cuantía: 1.000 € por solicitante y la misma cantidad por cada hijo que figure como beneficiario de la solicitante.
Plazo de solicitud: Hasta el 15 de noviembre.
Nota: Por haber sido publicada esta normativa en el BOE del 26 de octubre pasado, no nos ha sido posible comunicarlo en nuestra circular informativa del mes anterior, para que llegara con el tiempo suficiente para solicitar la ayuda. Si se encontrara usted en esta situación, conviene que nos lo comunique para avisarla con tiempo en futuras convocatorias
Nota: Los interesados en este asunto pueden consultar sus dudas en este despacho.
Esta modificación tendrá carácter retroactivo para los periodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023, a los efectos del acceso de las nuevas pensiones cuyo derecho se genere a partir de dicha fecha.
A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, en favor de familiares, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuáles el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada en cada uno de ellos.
Este beneficio no afecta a personas ya jubiladas o que hayan sido beneficiarias de una de las citadas prestaciones antes del 1 de octubre pasado.
Nota: Con esta nueva medida permitirá que muchos(as) empleados(as) vean ampliado su período de cotización para acceder al 100% de su pensión. Las mujeres, en especial, serán las grandes beneficiadas y, concretamente los(as) empleados(as) de hogar que trabajan por horas en las casas.
De este pequeño aumento se beneficiarán los funcionarios de todas las Administraciones: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales, incluyendo el personal al servicio del sector público institucional.
Observaciones:
– El personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra causa, con posterioridad al 1 de enero pasado, deberá solicitar el abono de los atrasos correspondientes, previa petición, en el formulario de solicitud publicado en el BOE de 6-10-23. A nuestros clientes se lo podemos realizar por este despacho si nos lo solicitan.
– Del personal jubilado o pensionista de incapacidad desde enero pasado hasta la fecha, hemos realizado una consulta a la Seguridad Social y a Clases Pasivas para que nos informen de la repercusión que pueda tener este incremento en el importe de su pensión y, en su caso, el procedimiento de solicitud.
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b) Viviendas ubicadas en Barcelona-capital
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Nota: Acuérdese de llevar consigo su cartilla de la Seguridad Social
De cara a la formalización de su participación en el Programa para la temporada 2023-2024, le resaltamos dos cuestiones importantes:
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Los mutualistas mayores de dicha edad pueden llamar al teléfono citado para realizar sus consultas, pedir un talonario de recetas o una Tarjeta Sanitaria Europea. También para solicitar cita previa para ser atendidos presencialmente.
No se podrán solicitar otras prestaciones a través de este servicio, aunque sí alguna otra gestión de trámite único, como certificados o modificación de datos básicos. El horario de atención de este nuevo servicio es de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 h.
Nota: Cuando llame, la persona que le atienda le preguntará su nombre y DNI con el fin de comprobar sus datos, ya que este es un servicio reservado para personas con 75 años cumplidos.
Su duración máxima es de 1 mes al año, que se puede solicitar en periodos mínimos de 15 días en el caso de persones mayores. Para cuidadores de personas con discapacidad las estancias pueden ser de hasta 60 días naturales al año, en periodos mínimos de 3 días.
Para más Información: Dirigirse a la Gerència de Serveis Residèncials d’estades temporals RESPIR, “Recinte Mundet” – Pavelló Nord (personas mayores) o Edifici Serradell (discapacitados intelectuales). Pg. de la Vall d’Hebrón, 171 – Barcelona, a los siguientes teléfonos:
– “Respir Gent Gran”: 93-4022586 (de 8,30 a 14 h.).
– “Respir Persones amb Discapacitat Intelectual”: 93-4022605 (de 8,30 a 14 h.).
Con esta nueva disposición se permitirá que, para llegar a ese 45% de discapacidad, no se cuente sólo con una enfermedad de las que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación a los 56 años, sino que se podrán sumar porcentajes de otras patologías, e incluso con el porcentaje correspondiente a los “factores sociales complementarios”.
No obstante, lo dicho en el párrafo anterior, al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad ha de ser una de las enumeradas en el anexo de esta disposición y que el porcentaje de discapacidad alcanzado por esta o estas patologías generadores de discapacidad suponga al menos el 33% del total de grado de discapacidad acreditado.
La nueva Tarjeta Cuidadora incluye, entre otros, los siguientes servicios:
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Pues bien, nos complace comunicarles que la disposición citada ha sido derogada recientemente por la Disposición derogatoria única de la Ley 20/2022, con efectos de 21 de octubre de 2022.
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Incremento general: Aumento del 8,5% sobre la pensión de Diciembre-2022. La actualización se hará efectiva en la próxima nómina de enero.
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“1. Podrán compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2022 los(las) profesionales que ejercen la medicina y la enfermería