JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Reducción del período de afectación por un grado de discapacidad mínimo del 45%)

Por Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, se ha reducido el período de tiempo de 15 a 5 años, durante el cual debe acreditarse haber cotizado estando afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 45%, si bien debiendo acreditar también que la patología se ha padecido durante el período de 15 años exigidos para alcanzar la pensión de jubilación.

Con esta nueva disposición se permitirá que, para llegar a ese 45% de discapacidad, no se cuente sólo con una enfermedad de las que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación a los 56 años, sino que se podrán sumar porcentajes de otras patologías, e incluso con el porcentaje correspondiente a los “factores sociales complementarios”.

No obstante, lo dicho en el párrafo anterior, al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad ha de ser una de las enumeradas en el anexo de esta disposición y que el porcentaje de discapacidad alcanzado por esta o estas patologías generadores de discapacidad suponga al menos el 33% del total de grado de discapacidad acreditado.

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