COMPLEMENTO POR “MATERNIDAD” EN FAVOR DE HOMBRES BENEFICIARIOS DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN/RETIRO POR EDAD o POR INCAPACIDAD PERMANENTE o VIUDEDAD DEL ESTADO (Perspectivas optimistas para el reconocimiento del…)

Según información recibida de Clases Pasivas de Madrid, las peticiones pendientes de resolución en vía administrativa y las que se realicen en el futuro en solicitud del Complemento por “maternidad” a favor de hombres (para hechos causados entre 1-1-2016 y 3-2-2021), van a ser estudiadas y, en su caso, estimadas, siempre que reúnan el resto de requisitos, previstos en la Disposición Adicional 18ª de la Ley 48/2015.

La fecha de efectos será desde el inicio de la pensión (siempre que no hayan pasado más de 4 años entre el hecho causante y la solicitud). En el supuesto de que hubiera transcurrido este periodo la retroactividad será de 3 meses anteriores a la fecha de solicitud.

En el caso de que se hubiera solicitado dicho complemento y se hubiera denegado, se recomienda esperar a ver cómo se encauza este nuevo criterio, ya que si se volviera a solicitar y se desestimara nuevamente, nos encontraríamos con dos resoluciones firmes en vía administrativa cuya única salida sería recurrir en vía contencioso-administrativa.

Recordamos que el beneficio de dicho complemento es de:

  • En el caso de 2 hijos……..…        un 5% sobre el importe de la pensión.
  • “    “    “      “  3    “   ………….         un 10%   “    “       “        “   “     “
  • “    “    “      “  4 o más hijos.…      un 15%   “    “       “        “   “     “

Nota: Si se encuentra usted con derecho al complemento referido, póngase en contacto con nosotros para su trámite.

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