PENSIONES DE ORFANDAD DE CLASES PASIVAS

En nuestra circular informativa 10/2012 (punto nº 11) informábamos que “a partir de 1 de enero de 2013 no se efectuarían nuevos reconocimientos de pensión en favor de huérfanos mayores de 21 años que no estuvieran incapacitados”, en virtud de la Dispos. Adicional 36ª de la Ley 17/2012.

Pues bien, nos complace comunicarles que la disposición citada ha sido derogada recientemente por la Disposición derogatoria única de la Ley 20/2022, con efectos de 21 de octubre de 2022.

Los/las huérfanos(as) de funcionarios del Estado, cuyo causante (padre o madre) hubiera fallecido antes del 24-8-1984 (funcionarios “civiles” y Mutilados de Guerra de la República) o del 1-1-1985 (resto del personal funcionario), pueden tener derecho a pensión de orfandad si se encontraban Ben alguna de las siguientes situaciones en 31 de diciembre de 1984.

Acceso a más información reservado a clientes de esta Habilitación.

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