EXPACIENTES DE CÁNCER y/o SIDA (No discriminación para contratar seguros de vida, salud o hipotecas)

Por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en su artículo 209 se prohíbe la denegación de acceso a la contratación o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener VIH/SIDA, o por otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente.

Acceso a más información reservado a clientes de esta Habilitación.

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