PENSIÓN DE JUBILACIÓN “ACTIVA” PARA PENSIONISTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Re-traso para acogerse a esta modalidad de pensión a partir del 1 de enero de 2022)

El artículo 1- Nueve, a) de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, establece: “El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación…”

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